notitas

Hey. Estoy revisando el librito de migración japonesa en México de María Elena Ota Mishima (1982), y estoy leyendo –aunque francamente debería saltarme todo lo que no voy a usar– partecitas de la legislatura de principios del siglo XX.

Por favor chequen la siguiente cita de la Ley de Migración de 1930:

se considera de público beneficio la inmigración individual o colectiva, de extranjeros sanos, capacitados para el trabajo, de buen comportamiento y pertenecientes a razas que, por sus condiciones, sean fácilmente asimilables a nuestro medio, con beneficio para la especie y para las condiciones económicas del país (aput Ota 1982: 21, las cursivas son mías)
 Al parecer, los países del Eje tenían aliaditos también por acá.

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